CREACION DEL REGISTRO UNICO PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.
ARTICULO 1º: Créase el Registro Único Nacional de Personas Trasplantadas, el que dependerá del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y funcionará en el ámbito de la Secretaría de Política, Regulación y Relaciones Sanitarias.
ARTICULO 2º: El Registro Único Nacional de Personas Trasplantadas surgirá de los relevamientos que realizarán en forma conjunta el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) y los Organismos Provinciales, dependiente de ese Instituto.
ARTICULO 3º: Otorgase asistencia en alimentos para el grupo familiar del paciente trasplantado y mejoras en las condiciones habitacionales de la población trasplantada que figuren en el Registro, al que se hace referencia en artículo anterior, y que se encuentren sin el beneficio de cobertura social, ni recursos genuinos.
ARTICULO 4º: Permítase a todos las personas trasplantadas que reciben algún tipo de pensiones o jubilaciones, realizar actividades laborales, cuando las prescripciones médicas establezcan fehacientemente que es conveniente para su salud en general, las personas no perderán los derechos adquiridos, suspendiéndose momentáneamente y durante el tiempo que realicen esa actividad, los beneficios que hubieren obtenido.
ARTICULO 5º: Invítase a las Provincias y a los Municipios, para que a través de los Organismos Provinciales dependiente del INCUCAI adhieran a esta norma, tomando todos los recaudos para cumplimentarla.
ARTÍCULO: 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
INFORMACION EXTRAIDA DE : http://www.adetra.com.ar/
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