sábado, 23 de abril de 2011

DEPORTE Y TRASPLANTE


ESTA ES UNA MAS DE LAS POSIBILIDADES QUE NOS BRINDA EL  TRASPLANTE: CONTINUAR
O SIMPLEMENTE  COMENZAR UNA ACTIVIDAD FÍSICA O BIEN UN DEPORTE.  ALCANZANDO  EL REBDIMIENTO DE  CUALQUIER  PERSONA.
POR ESTE MOTIVO VALE DESTACAR
QUE  EXISTEN LOS JUEGOS LATINOAMERICANOS  Y  MUNDIALES PARA  DEPORTISTAS TRASPLANTADOS. EN LOS CUALES PARTICIPAN  MUCHOS ARGENTINOS CON GRANDES   Y VALIOSOS  LOGROS. 
ENLACE  NOTA  DEL   MUNDIAL  SUECIA  2011


MAS INFORMACIÓNhttp://www.adetra.com.ar/






lunes, 18 de abril de 2011

PROYECTO PRESENTADO POR EL DIP PATRICIO SOLANAS (CREACION DEL REGISTRO UNICO PARA PERSONAS TRASPLANTADAS

CREACION DEL REGISTRO UNICO PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.


ARTICULO 1º: Créase el Registro Único Nacional de Personas Trasplantadas, el que dependerá del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y funcionará en el ámbito de la Secretaría de Política, Regulación y Relaciones Sanitarias.

ARTICULO 2º: El Registro Único Nacional de Personas Trasplantadas surgirá de los relevamientos que realizarán en forma conjunta el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) y los Organismos Provinciales, dependiente de ese Instituto.

ARTICULO 3º: Otorgase asistencia en alimentos para el grupo familiar del paciente trasplantado y mejoras en las condiciones habitacionales de la población trasplantada que figuren en el Registro, al que se hace referencia en artículo anterior, y que se encuentren sin el beneficio de cobertura social, ni recursos genuinos.

ARTICULO 4º: Permítase a todos las personas trasplantadas que reciben algún tipo de pensiones o jubilaciones, realizar actividades laborales, cuando las prescripciones médicas establezcan fehacientemente que es conveniente para su salud en general, las personas no perderán los derechos adquiridos, suspendiéndose momentáneamente y durante el tiempo que realicen esa actividad, los beneficios que hubieren obtenido.

ARTICULO 5º: Invítase a las Provincias y a los Municipios, para que a través de los Organismos Provinciales dependiente del INCUCAI adhieran a esta norma, tomando todos los recaudos para cumplimentarla.

ARTÍCULO: 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

INFORMACION  EXTRAIDA DE : http://www.adetra.com.ar/

PROYECTO DE LEY(SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS TRASPLANTADAS

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS TRASPLANTADAS


ARTICULO 1: Instrúyase por la presente ley, un sistema para la protección integral de las personas trasplantadas y donantes relacionados, que tiendan a asegurar la atención médica, educación y seguridad social, como así también concederles franquicias y estímulos que le permitan desarrollarse dentro de la sociedad a fin de neutralizar la desventaja que esta situación le provoca y teniendo en cuenta que no son considerados discapacitados. Darles a estas personas una verdadera oportunidad, y potenciar el esfuerzo que las mismas realizan para desempeñar un rol equivalente a las personas con capacidades plenas.

ARTICULO 2: Considerase como persona trasplantada a toda aquella que luego de sufrir una alteración, mal funcionamiento o destrucción visceral permanente, haya recibido un órgano o material anatómico humano (Órganos intratoráxico/abdominales) y tejidos (córneas y médula), que le permita alcanzar un nivel de vida superior compatible con las personas con capacidades plenas y puedan integrarse definitivamente en el ámbito social, educacional y principalmente laboral conforme a una nueva situación que producto de este procedimiento de ablación conlleva implícito una discapacidad y cronicidad en cuanto a su tratamiento de inmunoresistencia.

ARTÍCULO 3: Al igual que las personas trasplantadas se deberán considerar a todos los donantes relacionados con las mismas atribuciones y prerrogativas, teniendo particularmente en cuenta el acto de amor y solidaridad que han realizado.
ARTICULO 4: El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación será, por medio de sus dependencias, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y las que surgieren producto de su implementación.

ARTÍCULO 5: La Autoridad de Aplicación para personas trasplantadas organizará y llevará un registro de las personas que han recibido un trasplante, detallando todos sus antecedentes relacionados con su persona y la afección que ha padecido. Para ello las instituciones privadas o públicas que realizasen este tipo de intervención elevarán todos aquellos datos requeridos por la Autoridad de Aplicación dentro de los 60 días de realizado el trasplante.

ARTÍCULO 6: Las Funciones establecidas y asignadas a la Autoridad de Aplicación serán las siguientes:
a) Auditar y evaluar el pleno cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
b) Reunir, analizar, catalogar y registrar toda la información concerniente a los problemas, registros y situaciones de las personas trasplantadas en todo el país.
c) Fomentar, asistir o integrar equipos de estudios científicos que se relacionen con la problemática de las personas trasplantadas o donantes relacionados, tanto en el ámbito médico como en lo social.
d) Realizar las estadísticas necesarias a fin de consolidar un registro fehaciente de la población trasplantada en el país.
e) Prestar asistencia técnica y si la situación lo requiere, luego de su análisis correspondiente, ayuda financiera a las autoridades representantes de las provincias que se relacionen con las situaciones de calidad de vida de las personas trasplantadas.
f) Desarrollar planes en el ámbito nacional, provincial o regional, afines con la materia y dirigir investigaciones sobre el área de las personas trasplantadas.
g) Proponer y presentar todas aquellas medidas adicionales a las ya establecidas dentro de la presente Ley que tiendan fundamentalmente a mejorar la situación y la calidad de vida de las personas trasplantadas.
h) Estimular y destinar medios y recursos económicos a todos los medios de comunicación social propendiendo a la total integración de las personas trasplantadas en la sociedad, a fin de realizar una consciente difusión sobre la donación de órganos y la calidad de vida de los trasplantados,
i) Planificar, organizar y coordinar todas aquellas actividades deportivas nacionales o internacionales que tengan participación de personas trasplantadas

ARTÍCULO 7: El Estado a través de sus organizaciones brindará a las personas trasplantadas y donantes relacionadas, que no se encuentren incluidos dentro de un sistema de obras sociales, los siguientes servicios a tener en cuenta:
a) Formación Laboral
b) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual
c) Regímenes diferenciados de seguridad social
d) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios para tal situación previstos en forma gratuita en establecimientos de orden estatal y provincial.
e) Orientación o promoción en forma individual, familiar y social.
f) Apoyo para la inserción laboral de los familiares a cargo de las personas trasplantadas.
ARTÍCULO 8: De forma

INFORMACION  EXTRAIDA DE : http://www.adetra.com.ar/

ACCESO UNIVERSAL AL TRASPLANTE, UN COMPROMISO DE "TODOS".


La donación de órganos nos compromete a todos

Cualquiera de nosotros o de nuestros seres queridos puede en algún momento necesitar un órgano o tejido.

Un donante puede salvar o mejorar la calidad de vida de hasta diez personas.
Ø      Dejar por escrito tu decisión respecto a la donación de  órganos es un trámite muy importante, al  existir una constancia expresa te aseguras que decisión que tomaste será respetada.

Ø      Cuando alguien fallece y no existe constancia expresa ,la
Ley de Trasplante presume que es donante y se le solicita, testimonio  a la familia sobre la ultima voluntad del fallecido respecto al tema.

La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el propio manifestante, pero  no puede ser cambiada por ninguna persona después de su muerte

Para expresar la voluntad
Ø      Ser mayor de 18 años, sin  límite de edad.
Ø      Concurrir con DNI a un Centro de Expresión habilitado por CUCAIBA(consultar en www.cucaiba.gba.gov.ar),o a la delegación mas cercana del Registro Civil para asentar la voluntad en el DNI en oportunidad de realizar algún tramite.

Solo para decir que no ,enviar un telegrama gratuito al  CUCAIBA por Correo Argentino con la negativa a donar, nombre  completo,DNI,y fecha de nacimiento.

INFORMACION EXTRAIDA DE : FOLLETO   "Acceso Universal  al Trasplante, un compromiso de TODOS.
CUCAIBA - MINISTERIO DE SALUD.