ARTICULO 1: Instrúyase por la presente ley, un sistema para la protección integral de las personas trasplantadas y donantes relacionados, que tiendan a asegurar la atención médica, educación y seguridad social, como así también concederles franquicias y estímulos que le permitan desarrollarse dentro de la sociedad a fin de neutralizar la desventaja que esta situación le provoca y teniendo en cuenta que no son considerados discapacitados. Darles a estas personas una verdadera oportunidad, y potenciar el esfuerzo que las mismas realizan para desempeñar un rol equivalente a las personas con capacidades plenas.
ARTICULO 2: Considerase como persona trasplantada a toda aquella que luego de sufrir una alteración, mal funcionamiento o destrucción visceral permanente, haya recibido un órgano o material anatómico humano (Órganos intratoráxico/abdominales) y tejidos (córneas y médula), que le permita alcanzar un nivel de vida superior compatible con las personas con capacidades plenas y puedan integrarse definitivamente en el ámbito social, educacional y principalmente laboral conforme a una nueva situación que producto de este procedimiento de ablación conlleva implícito una discapacidad y cronicidad en cuanto a su tratamiento de inmunoresistencia.
ARTÍCULO 3: Al igual que las personas trasplantadas se deberán considerar a todos los donantes relacionados con las mismas atribuciones y prerrogativas, teniendo particularmente en cuenta el acto de amor y solidaridad que han realizado.
ARTICULO 4: El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación será, por medio de sus dependencias, la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y las que surgieren producto de su implementación.
ARTÍCULO 5: La Autoridad de Aplicación para personas trasplantadas organizará y llevará un registro de las personas que han recibido un trasplante, detallando todos sus antecedentes relacionados con su persona y la afección que ha padecido. Para ello las instituciones privadas o públicas que realizasen este tipo de intervención elevarán todos aquellos datos requeridos por la Autoridad de Aplicación dentro de los 60 días de realizado el trasplante.
ARTÍCULO 6: Las Funciones establecidas y asignadas a la Autoridad de Aplicación serán las siguientes:
a) Auditar y evaluar el pleno cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
b) Reunir, analizar, catalogar y registrar toda la información concerniente a los problemas, registros y situaciones de las personas trasplantadas en todo el país.
c) Fomentar, asistir o integrar equipos de estudios científicos que se relacionen con la problemática de las personas trasplantadas o donantes relacionados, tanto en el ámbito médico como en lo social.
d) Realizar las estadísticas necesarias a fin de consolidar un registro fehaciente de la población trasplantada en el país.
e) Prestar asistencia técnica y si la situación lo requiere, luego de su análisis correspondiente, ayuda financiera a las autoridades representantes de las provincias que se relacionen con las situaciones de calidad de vida de las personas trasplantadas.
f) Desarrollar planes en el ámbito nacional, provincial o regional, afines con la materia y dirigir investigaciones sobre el área de las personas trasplantadas.
g) Proponer y presentar todas aquellas medidas adicionales a las ya establecidas dentro de la presente Ley que tiendan fundamentalmente a mejorar la situación y la calidad de vida de las personas trasplantadas.
h) Estimular y destinar medios y recursos económicos a todos los medios de comunicación social propendiendo a la total integración de las personas trasplantadas en la sociedad, a fin de realizar una consciente difusión sobre la donación de órganos y la calidad de vida de los trasplantados,
i) Planificar, organizar y coordinar todas aquellas actividades deportivas nacionales o internacionales que tengan participación de personas trasplantadas
ARTÍCULO 7: El Estado a través de sus organizaciones brindará a las personas trasplantadas y donantes relacionadas, que no se encuentren incluidos dentro de un sistema de obras sociales, los siguientes servicios a tener en cuenta:
a) Formación Laboral
b) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual
c) Regímenes diferenciados de seguridad social
d) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios para tal situación previstos en forma gratuita en establecimientos de orden estatal y provincial.
e) Orientación o promoción en forma individual, familiar y social.
f) Apoyo para la inserción laboral de los familiares a cargo de las personas trasplantadas.
ARTÍCULO 8: De forma
INFORMACION EXTRAIDA DE : http://www.adetra.com.ar/
Gracias por la información y por hacernos reflexionar acerca de este tema que parece a veces que es de otros pero ninguno de nosotros estamos excentos de nada...
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